Artículo 5°.- Los Bonos de Reconocimiento emitidos y que no se hayan hecho exigibles a la fecha de publicación de esta ley, deberán recalcularse atendiendo las modificaciones introducidas por esta ley al decreto ley N° 3.500 de 1980, en las letras a), b), c), d) y e)LEY 18681
ART 1° del número 37 y número 39 de su artículo 1°.
ART 1° del número 37 y número 39 de su artículo 1°.