Artículo 5°.- Fíjase, a contar del 1° de septiembre de 1987, en $ 9.446, el monto del ingreso mínimo.
Fíjase, a contar de igual fecha, en $ 11.335, el monto del ingreso mínimo con el incremento establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
NOTA: 1
El artículo 3° de la ley N° 18774, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de enero de 1989, fijó, a contar del 1° de febrero de 1989, el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se emplea para fines no remuneracionales, en $ 11.950.
El artículo 3° de la ley N° 18774, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de enero de 1989, fijó, a contar del 1° de febrero de 1989, el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se emplea para fines no remuneracionales, en $ 11.950.
NOTA: 2
El artículo 3° de la ley N° 18870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, fijó, a contar del 1° de diciembre de 1989, en $ 13.384 el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se emplea para fines no remuneracionales.
El artículo 3° de la ley N° 18870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, fijó, a contar del 1° de diciembre de 1989, en $ 13.384 el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se emplea para fines no remuneracionales.
NOTA: 3
El artículo 1° de la Ley N° 18.981, publicada en el "Diario Oficial" de 28 de mayo de 1990, fijó, a contar del 1° de junio de 1990, en $ 26.000, el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero de este artículo.
El artículo 1° de la Ley N° 18.981, publicada en el "Diario Oficial" de 28 de mayo de 1990, fijó, a contar del 1° de junio de 1990, en $ 26.000, el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero de este artículo.
NOTA: 4
El inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.060, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de mayo de 1991, reajustó, a contar del 1° de junio de 1991, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
El inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.060, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de mayo de 1991, reajustó, a contar del 1° de junio de 1991, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
NOTA: 5
El inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.142, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de mayo de 1992, elevó, a contar del 1° de junio de 1992, a $ 28.707 el ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
El inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.142, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de mayo de 1992, elevó, a contar del 1° de junio de 1992, a $ 28.707 el ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo.