MANTIENE REGIMEN PREVISIONAL A CARGADORES DE FERIAS QUE HAYAN PERDIDO O PIERDAN EL CARACTER MUNICIPAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Las personas que se desempeñen como cargadores en ferias que hayan dejado de ser municipales o dejen de serlo en el futuro, tendrán derecho a los beneficios conferidos por el artículo 3° de la ley N° 18.095, a partir de la fecha del cambio en la situación jurídica de la respectiva feria, siempre que, a esa fecha, hayan tenido o tengan derecho a ellos y aun cuando se hayan incorporado o se incorporen al nuevo sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.

    Artículo 2°.- Los titulares del derecho que confiere el artículo anterior pertenecientes a ferias que hayan perdido el carácter de municipal antes de la publicación de esta ley, dispondrán del plazo de 120 días, contado desde ésta, para pagar al Servicio de Seguro Social o a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones las cotizaciones y el impuesto a que se refieren los artículos 3° y 4° transitorios del decreto ley N° 3.501, de 1980, y 1° de la ley N° 18.566, o las diferencias que pudieran haberse producido entre lo enterado y lo que debieron pagar, correspondientes al lapso comprendido entre el cambio de la situación jurídica de la feria a cuya nómina pertenecieron y la fecha de vigencia de esta ley. En tales casos, las entidades indicadas sólo cobrarán a estos imponentes las sumas nominales adeudadas, sin reajustes ni intereses, y les otorgarán los beneficios que les hubiere correspondido percibir durante dicho lapso.
    La falta de pago dentro del plazo indicado, hará caducar el derecho a mantener los beneficios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.095.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 1° de septiembre de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.