Artículo 1°.- Podrán acogerse a las disposiciones deLEY 19415
Art. cuarto Nº 1
D.O. 30.09.1995
esta ley las entidades que autorizadas conforme al decreto ley 600, de 1974, o por el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, estén organizadas como Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo para captar recursos fuera del territorio nacional mediante la colocación de cuotas de participación o para iangresar al país recursos aportados por inversionistas institucionales extranjeros.