Artículo 5°.- El Fondo tendrá un reglamento interno que será aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros sólo en lo relativo a las normas sobre operación, inversión, diversificación e información de los recursos en Chile. Tal reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Denominación y plazo de duración;
b) Indicación de criterios para la fijación de la remuneración por administración, gastos atribuibles al Fondo y materias similares;
c) Indicación de los mercados o bolsas de valores extranjeras en que se registrarán las cuotas de participación del Fondo;
d) Normas relativas a la inversión de recursos en Chile y su diversificación, y
e) Normas de información a los partícipes, contabilización de las inversiones y política de reparto de los beneficios.
Las modificaciones al referido reglamento deberán ser comunicadas a la Superintendencia, la que deberá aprobar aquellas materias a que se refiere la letra d) precedente.