Artículo 6°.- Las inversiones del Fondo de InversiónLEY 19415
Art.cuarto Nº 4
D.O. 30.09.1995
de Capital Extranjero en Chile, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en efectivo o cuenta corriente, deberán realizarse en:
    a) Acciones de sociedades anónimas abiertas;
    b) Títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado;
    c) Títulos emitidos por el Banco Central de Chile;
    d) Títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por bancos o instituciones financieras;
    e) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, o por otras entidades autorizadas;
    f) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores;LEY 19705
Art. 10 Nº 1
D.O. 20.12.2000
    g) Cuotas de fondos de inversión, y
    h) Otros títulos o valores de oferta pública e instrumentos monetarios o financieros que cuenten con la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en las condiciones que ella determine.