Artículo 8°.- Los Fondos de Inversión de CapitalLEY 19415,
Art.cuarto,
4.- Extranjero acogidos a las disposiciones de esta ley no podrán en conjunto, poseer directa o indirectamente, más del 25% de las acciones emitidas por una misma sociedad anónima.
Art.cuarto,
4.- Extranjero acogidos a las disposiciones de esta ley no podrán en conjunto, poseer directa o indirectamente, más del 25% de las acciones emitidas por una misma sociedad anónima.
Para efectos de la determinación de las compras que produzcan el exceso sobre el porcentaje anterior, se considerará la fecha de inscripción del traspaso o suscripción correspondiente en el Registro de Accionistas de la sociedad.
Producido el exceso, el o los Fondos de InversiónLEY 19415,
Art.cuarto,
4.- de Capital Extranjero adquirente de las acciones que lo originan estarán obligados a enajenarlas en el plazo que fije la Superintendencia, dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.
Art.cuarto,
4.- de Capital Extranjero adquirente de las acciones que lo originan estarán obligados a enajenarlas en el plazo que fije la Superintendencia, dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.