Artículo 9°.- Si se produjeren excesos de inversiónLEY 19415
Art. cuarto Nº 7 a)
D.O. 30.09.1995
por el Fondo de Inversión de Capital Extranjero, la Superintendencia fijará un plazo para su enajenación, el cual no será inferior a 60 días ni superior a 180 días desde que fuere notificado el hecho.
    A los excesos de inversión producidos por un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo lesLEY 19705
Art. 10 Nº 5
D.O. 20.12.2000
LEY 19415
Art. cuarto Nº 7 b)
D.O. 30.09.1995
será aplicable lo dispuesto para los fondos de inversión establecidas en el artículo 12 de la ley N° 18.815.
    Vencido el plazo que se fije, de persistir el incumplimiento, los Fondos y las sociedades que los administren quedarán desde esa fecha, sujetos a las normas tributarias generales. Ello sin perjuicio de las sanciones que legalmente correspondan.