Artículo 12.- La administración del fondo enLEY 19705
Art. 10 Nº 7
D.O. 20.12.2000 el país será ejercida por una sociedad anónima constituida al efecto y con dicho exclusivo objeto, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 126 a 129 de la Ley N° 18.046.
Art. 10 Nº 7
D.O. 20.12.2000 el país será ejercida por una sociedad anónima constituida al efecto y con dicho exclusivo objeto, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 126 a 129 de la Ley N° 18.046.
Para autorizar su existencia, la referida sociedad anónima deberá acreditar un capital pagado en dinero efectivo, no inferior a 6.000 unidades de fomento, por cada fondo que administre y, mantener, permanentemente, por cada fondo que administre, un patrimonio equivalente a la cifra antes indicada.
Las sociedades administradoras de fondos deLEY 19469
Art.4º Nº 2
D.O. 03.09.1996 inversión regidas por la ley N° 18.815, podrán incluir en su objeto la administración de los fondos de inversión de capital extranjero.
Art.4º Nº 2
D.O. 03.09.1996 inversión regidas por la ley N° 18.815, podrán incluir en su objeto la administración de los fondos de inversión de capital extranjero.
La sociedad administradora representará en Chile, con plenos poderes, al fondo y estará facultada para contestar demandas y ser emplazada en ellas, siendo solidariamente responsable con el fondo del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a éste.
La responsabilidad por la función de administraciónLEY 20190
Art. 15 Nº 1
D.O. 05.06.2007 es indelegable, sin perjuicio de que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Art. 15 Nº 1
D.O. 05.06.2007 es indelegable, sin perjuicio de que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Cuando se trate de la contratación de servicios externos, en el reglamento interno, deberá constar la facultad de la administradora para llevar a cabo dichos contratos. Asimismo, deberá señalarse en el reglamento interno si los gastos derivados de las contrataciones serán de cargo de la administradora o del fondo y, en este último caso, la forma y política de distribución de tales gastos. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora.