Artículo 6º bis.- Las inversiones en Chile delLEY 19705
Art. 10 Nº 2
D.O. 20.12.2000 Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se realizarán en los Nºs 8) y 9) del artículo 5º de la ley Nº 18.815, sin perjuicio que podrán mantener hasta un 30% de su activo invertido en los instrumentos señalados en los números 1) al 7) de dicho artículo.
Art. 10 Nº 2
D.O. 20.12.2000 Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se realizarán en los Nºs 8) y 9) del artículo 5º de la ley Nº 18.815, sin perjuicio que podrán mantener hasta un 30% de su activo invertido en los instrumentos señalados en los números 1) al 7) de dicho artículo.