Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías, previo informe del Ministerio de Agricultura, deberá modificar la deuda fiscal que afecte a aquellos predios vendidos o asignados por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria o el Servicio Agrícola y Ganadero, proporcionalmente a la disminución de la cabida que hubieren experimentado dichos inmuebles como consecuencia de demarcación de límites internacionales o de la exclusión de terrenos que no eran de propiedad de la entidad que efectuó la venta o asignación.
    El Servicio Agrícola y Ganadero suscribirá las escrituras de rectificación correspondientes.