Artículo 4°.- Introdúcense la siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.262, de 1980:
a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°, entre las expresiones "decreto ley" y "se prohíbe", la frase "y mientras se mantengan las deudas a que se refiere el artículo siguiente,", y suprímese la coma (,) que sigue a las palabras "decreto ley".
b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los asignatarios o adjudicatarios y quienes los hubieren sucedido o subrogado en sus derechos y obligaciones" por el término "los propietarios de dichos inmuebles".
c) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 3°, las palabras "Los asignatarios o adjudicatarios" con que comienza dicho inciso, por las siguientes: "Los adquirentes originales de los inmuebles indicados en el artículo 1°".
d) Sustitúyese, en el párrafo final del inciso primero del citado artículo 3°, la expresión "al asignatario o adjudicatario" por "al adquirente original".
e) Reemplázase, en la letra a) del inciso tercero del referido artículo 3°, el término "la" que figura entre los vocablos "de" y "asignación" por la palabra "venta", seguida de una coma (,).
f) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 5°, los guarismos "10%" y "18%" por "7%" y "9%", respectivamente.