Artículo 6°.- Los propietarios de predios vendidos o asignados por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, o adjudicados por Cooperativas de Reforma Agraria en su proceso de disolución, no podrán enajenar separadamente el predio y los derechos de aprovechamiento de aguas comprendidos en dicha venta o asignación, en tanto mantengan pendiente el pago de la deuda fiscal que afecte a esos inmuebles, a menos que caucionen el cumplimiento de tal obligación en las condiciones que determine el reglamento.
Los notarios no autorizarán las escrituras en que conste la transferencia separada del predio o de sus derechos de aprovechamiento de aguas y los conservadores de bienes raíces no inscribirán las transferencias en los registros respectivos, sin previa certificación del Servicio de Tesorerías que acredite que se encuentra pagada la totalidad de la deuda fiscal, o que se ha caucionado debidamente el cumplimiento de la obligación, en su caso.