Artículo 8°.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar, hasta en un 70%, las deudas pendientes, intereses y multas correspondientes a los créditos concedidos por dicha entidad a los ex asentados de la reforma agraria en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 2.247, de 1978.