Artículo 11.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, en las escrituras destinadas a transferir el dominio de los predios a que se refieren el decreto ley N° 3.262, de 1980, la ley N° 18.377 y este cuerpo legal, se incorporará una cláusula estableciendo que el no pago oportuno de una cuota de los saldos debidos al Fisco, si los hubiere, autorizará al Servicio de Tesorerías para exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente como si fuera de plazo vencido.