Artículo 5°.- Las empresas emisoras de valores y compañías aseguradoras podrán usar como créditoLEY 18814
ART SEGUNDO
c) contra el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta un porcentaje de las cantidades pagadas a las Clasificadoras de Riesgo, en el mismo ejercicio en que se acepten como gasto, sin perjuicio de la procedencia de los créditos señalados en los artículos 56, número 3, y 63 de la citada ley, los que serán aplicados sin la rebaja que se establece en este artículo. Dicho porcentaje será de 50% para los costos de clasificación de títulos de deuda y de 80% para los títulos representativos de capital. Con todo, para un mismo emisor dicho crédito no podrá ser superior a 450 unidades de fomento para el caso de todos sus títulos de deuda y de 720 unidades de fomento para el caso de sus títulos accionarios. Sin perjuicio de lo anterior, un mismo emisor no podrá tener por dichos conceptos un crédito total anual superior a 720 unidades de fomento.
ART SEGUNDO
c) contra el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta un porcentaje de las cantidades pagadas a las Clasificadoras de Riesgo, en el mismo ejercicio en que se acepten como gasto, sin perjuicio de la procedencia de los créditos señalados en los artículos 56, número 3, y 63 de la citada ley, los que serán aplicados sin la rebaja que se establece en este artículo. Dicho porcentaje será de 50% para los costos de clasificación de títulos de deuda y de 80% para los títulos representativos de capital. Con todo, para un mismo emisor dicho crédito no podrá ser superior a 450 unidades de fomento para el caso de todos sus títulos de deuda y de 720 unidades de fomento para el caso de sus títulos accionarios. Sin perjuicio de lo anterior, un mismo emisor no podrá tener por dichos conceptos un crédito total anual superior a 720 unidades de fomento.
Para los efectos indicados en el inciso anterior, las referidas cantidades pagadas a la Clasificadora de Riesgo deberán reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, número 3, de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta franquicia regirá hasta el ejercicio tributario de 1992, para el caso de títulos representativos de deuda, y hasta el ejercicio tributario de 1995, para títulos representativos de capital.