Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, la característica de intransferibilidad del Bono de Reconocimiento establecida en el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no obsta a que pueda ser considerado como inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de las compañías de seguros.