Artículo 1°.- Las organizaciones y los movimientos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, son asociaciones contrarias al ordenamiento institucional de la República y, por consiguiente, al orden público. Sus bienes pasarán a dominio fiscal y si tuvieren personalidad jurídica, la perderán de pleno derecho.
    Las personas naturales a quienes el Tribunal Constitucional declare infractoras del artículo 8° de la Constitución Política, no podrán ejercer el derecho de opinión política por los medios de difusión, en carácter de sanción accesoria a las establecidas por el citado precepto constitucional y por el mismo lapso de éstas.