Artículo 3°.- Los que con relación a un proceso electoral o a cualquier elección en un grupo intermedio de la sociedad soliciten o acepten, a través de una declaración expresa o conducta que denote aceptación, el apoyo de las organizaciones, movimientos o partidos políticos declarados inconstitucionales o de quienes actúen en representación o a nombre de dichas entidades, o de aquellos que, por sentencia ejecutoriada dictada en conformidad al artículo anterior, hayan sido declarados sus continuadores o reorganizadores, sufrirán la pena de suspensión de cargo y oficio público en sus grados mínimo a máximo y además, en el caso de elecciones en grupos intermedios, cesarán en el cargo por el cual hubieren sido elegidos.