Artículo 6°.- Lo preceptuado en los dos artículos anteriores no se aplicará a las informaciones sobre actos que revistan los caracteres de algún delito distinto a aquellos sancionados por esta ley, cuando las organizaciones, movimientos, partidos políticos o personas a que se refieren dichos artículos, hayan podido tener en tales actos cualquier forma de participación, sin perjuicio de las sanciones que esas informaciones pudieren merecer en virtud de otras normas legales.