Artículo 8°.- En los procesos a que dé lugar lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° se aplicarán las normas de procedimiento a que se refieren los artículos 27, 29 y 30 de la ley N° 12.927.
En los procesos a que dé lugar lo dispuesto en los artículos 4° y 5° se aplicarán las normas sobre responsabilidad contempladas en la ley N° 16.643.