Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    a) Agrégase, a continuación del artículo 53, el siguiente artículo 53 bis:
    "Artículo 53 bis.- Cuando el Juez de la causa estime necesario agregar al proceso documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, procederá en conformidad a lo preceptuado en los artículos 144 y 144 bis de dicho Código.", y
    b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 171:
    "Tratándose de documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 bis de este Código.
    No serán aplicables respecto de los documentos a que se refiere este artículo, los N°s. 3° y 4° del artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales.".