Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 148, de 1986:
    1.- Reemplázase en el artículo 5° el N° 3 por el siguiente:
    "3.- Fuerza Aérea
    a) De Línea:
    - De Armas
    . Del Aire
    . De Ingenieros
    . De Defensa Aérea
    - De Administración
    b) De los Servicios
    - De Justicia
    - De Sanidad
    - De Sanidad Dental
    - De Base Aérea
    - De Servicio Religioso
    - De Bandas
    2.- Suprímese en el artículo 23, inciso primero, la expresión "y Auxiliares Técnicos (FA)."
    3.- Modifícase el artículo 25 en la forma siguiente:
    a) Suprímese la expresión "los Oficiales Auxiliares Técnicos en la Fuerza Aérea", y la coma (,) que la precede.
    b) Agrégase la siguiente frase final:
    "Al escalafón de Oficiales de Base Aérea de la Fuerza Aérea podrá ingresar personal proveniente del Cuadro Permanente."
    4.- Agrégase en el artículo 44, inciso primero, la expresión "de Base Aérea", a continuación de "Sanidad Dental", precedida de coma (,).
    5.- Modifícase el artículo 49 en la forma siguiente:
    a) Reemplázanse en las letras c) y d), las expresiones "Oficiales Técnicos (T)" y "Oficiales de Finanzas (F)" por "Oficiales de Defensa Aérea (DA)" y "Oficiales de Administración (AD)", respectivamente.
    b) Suprímese la letra e).
    6.- Modifícase el artículo 50 en la forma siguiente:
    a) Suprímese la letra d).
    b) Agrégase, como nueva letra d) la siguiente:
    "d) Oficiales de Base Aérea (BA) Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  5 años
Capitán de Bandada _ _ _ _ _ _    6 años
Comandante de Escuadrilla _ _ _  7 años
Comandante de Grupo _ _ _ _ _ _  6 años
Coronel de Aviación_ _ _ _ _ _      "
    7.- Suprímese en el artículo 58, inciso primero, la expresión "y Teniente Auxiliar Técnico (FA)", reemplazándose la coma (,) que precede al vocablo "Teniente 2° de Mar (A)", por una conjunción "y".
    8.- Modifícase el artículo 79 en la forma que se indica:
    a) Suprímese en el N° 3 la letra d).
    b) Sustitúyese en el N° 3 la letra g) por la siguiente:
    "g) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las inclusiones en las Listas de Retiro y de la negativa a la proposición del pase para el ascenso, hechas por las Juntas. Las reconsideraciones por las clasificaciones de los Oficiales Superiores, por la inclusión en la Lista de Retiro y por la negativa a la proposición del pase para el ascenso, serán conocidas y resueltas por las Juntas, en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ellas recaigan ante la Junta de Apelaciones respectiva."
    c) Suprímese en el N° 4, letra d), la frase "o pasarán al Escalafón de Complemento".
    d) Suprímese en el N° 5 la letra e).
    e) Agrégase en el N° 5 de la letra g) un punto aparte (.) después de la expresión "lista de retiros", y suprímese la frase "o ingreso al Escalafón de Complemento.".
    9.- Reemplázase en el artículo 84 la coma (,) que sigue a la expresión "y de Fragata", por un punto seguido (.), y suprímese la oración "o cuando ellas resuelvan el ingreso de Oficiales a los Escalafones de Complemento.".
    10.- Agrégase en el artículo 115, letra l), la expresión "de Base Aérea", a continuación de "Sanidad Dental", seguida de coma (,).
    11.- Reemplázase en el artículo 129, letra b) la coma (,) que figura entre las palabras "Bandas" y "de Mar" por la conjunción "y", y suprímese la expresión "o Auxiliar Técnico".
    12.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 152, el vocablo "Finanzas" por "Administración".
    13.- Suprímense los incisos cuarto y quinto del artículo 237.