Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, modifique la Planta de Oficiales de esa Institución, con el objeto de crear y suprimir en ella los escalafones que sean necesarios y para redistribuir las plazas entre ellos, de acuerdo con los requerimientos institucionales de la Fuerza Aérea. Tales modificaciones se efectuarán conforme a la clasificación prevista en el artículo 1° de esta ley.
    El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del respectivo Comandante en Jefe, encasillará discrecionalmente al personal de Oficiales de la Fuerza Aérea, en servicio activo a la fecha de publicación de esta ley, en los Escalafones de Ingenieros, de Defensa Aérea, de Administración y de Base Aérea, debiendo fijar en los mismos decretos el orden de antigüedad de estos Oficiales en el grado jerárquico en el que sean encasillados, de acuerdo con sus años de servicio como tales.
    En el ejercicio de esta facultad, ningún Oficial podrá ser encasillado en un grado jerárquico inferior al que tenga a la fecha de publicación de esta ley.