AUTORIZA RECUPERACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL DE USO Y CONSUMO EN LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile a dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 18.502, entre las palabras "ferroviario" y "recuperarán", la siguiente frase: "y las empresas que adquieran el petróleo diesel en la provincia de Isla de Pascua para su uso en ella.".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 25 de noviembre de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda Subrogante.