Artículo 12.- Las bonificaciones que establece el artículo anterior tendrán las siguientes características:
    a) No serán imponibles para efecto legal alguno;
    b) Sólo beneficiarán a los personales señalados en su inciso primero que estén en servicio a la fecha en que entre en vigencia esta ley y mientras se mantengan al servicio del Estado sin solución de continuidad o no se afilien a una Administradora de Fondo de Pensiones;
    c) El personal que se encuentre en goce de ella, que cambiare de grado dentro del mismo organismo, pasará a gozar de la que corresponda al nuevo grado que pase a ocupar, y
    d) El personal que, dentro del mismo organismo, cambie de planta a contrata, o viceversa, mantendrá el derecho al beneficio.