Artículo 4°.- El patrimonio inicial de las sociedades anónimas ya mencionadas que se determine por el decreto supremo a que se refiere el artículo 3°, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción, el que será representado por las acciones respectivas.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-LEY 18814
ART QUINTO
LEY 18814
ART QUINTO
LEY 18814
ART QUINTO

    INCISO TERCERO.- DEROGADO.-

    INCISO CUARTO.- DEROGADO.-