Artículo 8°.- La Corporación de Fomento de la Producción ofrecerá la adquisición de acciones de su propiedad en las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de esta ley, a los trabajadores de dichas empresas y, para tal efecto, les otorgará un crédito cuyo monto se establecerá en relación a su remuneración y antigüedad y que tendrá un plazo mínimo de 5 años. Las demás condiciones del crédito serán determinadas por la propia Corporación.
    La Corporación de Fomento de la Producción reservará un 20% de las acciones enajenables para ofrecerlas a los trabajadores de las citadas sociedades, por el plazo de 6 meses contado desde la fecha de constitución de las mismas.