Artículo 10.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año y por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, procederá a la disolución del Servicio de Bienestar del Instituto de Seguros del Estado y fijará las modalidades y el procedimiento de asignación de los recursos y bienes de que dispone actualmente dicho Servicio a las sociedades anónimas que se crean por esta ley, en proporción al número de afiliados que en cada una de ellas pasen a desempeñarse.
    No obstante lo anterior, el Presidente de la República, mediante el decreto supremo a que se hace referencia en el inciso anterior, podrá conceder la opción a los afiliados para constituir una corporación de derecho privado, con fines de bienestar para sus asociados, a la cual le traspasará, a título gratuito, los bienes del Servicio de Bienestar del Instituto de Seguros del Estado.