Artículo Unico Transitorio.- La sociedad anónima continuadora del Instituto de Seguros del Estado del primer grupo reembolsará a los empresarios y propietarios de vehículos de la locomoción colectiva del país el valor que aquellos hayan pagado por la adquisición al Banco del Estado de Chile por los boletos de pasajes emitidos por la Casa de Moneda de Chile que mantengan sobrantes a la fecha de expiración del próximo período de renovación de los permisos de circulación de dichos vehículos.