ARTICULO CUARTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:
    a) Elimínase en su artículo 3° N° 16 la frase "préstamos a la gruesa," y,
    b) Reemplázase su artículo 553 por el siguiente:
    "Artículo 553.- Por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros, en razón del siniestro.
    Si la indemnización no fuere total, el asegurado conservará sus derechos para cobrar a los responsables los perjuicios que no hubiere indemnizado el asegurador.
    El asegurado será responsable ante el asegurador por todos los actos u omisiones que puedan perjudicar al ejercicio de las acciones traspasadas por subrogación.".