Artículo 3°.- Decláranse ajustados a derecho los convenios sobre devolución de los aportes en acciones comunes pactados antes de la vigencia del artículo 1° de la ley N° 18.554, respecto de las empresas eléctricas y antes de la publicación de esta ley, en cuanto a las empresas de servicio telefónico o de agua potable y alcantarillado.