Artículo 7°.- Lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.591 y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, será aplicable a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.