Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de Hacienda, de 1963:
a) Todas las expresiones: "Tesorerías Comunales", "Tesorería Comunal", "Tesoreros Comunales", "Tesorería",RECTIFIC.
D. OFICIAL
9-1-1988 "Tesorero de la Comuna", "Tesorero", "Tesorero Fiscal", y "Tesorería Fiscal", a que hacen mención en su texto deberán entenderse referidas al "Tesorero Municipal" o a la "Tesorería Municipal", de la comuna respectiva, según corresponda.
D. OFICIAL
9-1-1988 "Tesorero de la Comuna", "Tesorero", "Tesorero Fiscal", y "Tesorería Fiscal", a que hacen mención en su texto deberán entenderse referidas al "Tesorero Municipal" o a la "Tesorería Municipal", de la comuna respectiva, según corresponda.
b) Agrégase al final de su artículo 27, reemplazan el punto (.) final por una coma (,), la siguiente nueva frase: "los que ingresarán en arcas municipales de la respectiva comuna.".