Artículo 13.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1983, que fijó el texto refundido del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953 sobre Ordenanza de Aduanas, por el siguiente:
"Fíjase en un 8% del monto de la subasta, el derecho de martillo. De la cantidad que represente dicho derecho, el 25% lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas directamente a la Dirección General de Crédito Prendario y el resto, lo ingresará a rentas generales de la Nación".