Artículo 17.- Intercálase, como inciso segundo al artículo 1° del decreto ley N° 1.173, de 1975, el siguiente:
    "Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar los exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de sus funciones propias, y por los procesos deRECTIFIC.
D. OFICIAL
9-1-1988
embalsamamiento de fallecidos y de conservación de partes orgánicas, requeridos por personas naturales o jurídicas.".