Artículo 21.- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos 71, 79 y 80 de la ley N° 18.591:
    A) Artículo 71:
    1. Reemplázase, en la letra a), la frase "cuyo vencimiento sea en 1987" por la que sigue: "cuyos vencimientos sean anteriores a 1988" y
    2. Agrégasele el siguiente inciso final:
    "El administrador general del fondo de la Institución de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.".
    B) Artículo 79:
    Agrégase el siguiente inciso final:
    "Los únicos gastos de administración que podrán cargarse a los fondos serán las comisiones por la adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere, los de publicaciones obligatorias generales y los de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Los restantes gastos de administración serán de cargo de la Institución de Educación Superior.".
    C) Artículo 80:
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 80.- La Superintendencia de Valores y Seguros supervigilará la administración de los fondos de crédito universitario de las Instituciones de Educación Superior, velará porque la inversión de sus recursos y la valoración anual de éstos se efectúe conforme a lo dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los administradores generales que deberán designar las mencionadas instituciones.".