Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982:
    A) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
    "Artículo 14.- Las concesiones eléctricas otorgan el derecho a imponer las servidumbres a que se refiere el número 4 del artículo 2° del presente cuerpo legal.
    La constitución y ejercicio de las servidumbres, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo V "De las Servidumbres", del Título II, de este cuerpo legal.".
    B) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 77 por el siguiente:
    "Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.".