Artículo 23.- Los Servicios de Salud regidos por el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán asignar recursos, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, para la operación de los establecimientos de atención primaria que se encuentren bajo la administración municipal o de corporaciones municipales o particulares y cuya creación haya sido financiada con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con fondos municipales, con recursos de corporaciones constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley antes mencionado o con otras fuentes de financiamiento.