Artículo 27.- Establécese para la aplicación de la franquicia contenida en la Subpartida 00.12.05.00, de la Sección O del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal:
    "NOTA LEGAL N° 2.- Las competencias y concursos a que se refiere la Subpartida 00.12.05.00, por su difusión deberán tener connotación internacional que los hagan de interés para el país.
    Los Ministerios del Interior y de Hacienda calificarán en forma conjunta las circunstancias de procedencia de la franquicia que determina esta Subpartida.
    El monto máximo de la franquicia se regirá por las disposiciones aplicables a la Partida 00.04 de esta Sección.".