Artículo 28.- Agrégase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, el siguiente número 12 a la letra B) del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974:
"12.- Las importaciones que constituyan premios y donaciones realizadas al amparo de la Subpartida 00.12.05.00 de la Sección O del Arancel Aduanero.".