Artículo 31.- En los remates de viviendas adquiridas con aplicación del Subsidio Habitacional otorgado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los Servicios de Vivienda y Urbanización, el SERVIU respectivo podrá concurrir como oferente. Para estos efectos el acreedor hipotecario o su sucesor, o reemplazante a cualquier título, deberá notificarlo con una anticipación mínima de 10 días a la fecha del remate. Si se infringiere esta obligación, se extinguirá automáticamente el derecho del acreedor hipotecario o de su sucesor o reemplazante para exigir del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del SERVIU el pago de la diferencia que resulte entre el saldo de la deuda respectiva y el producto del remate.