Artículo 33.- La cantidad de $ 457.400 miles recibida por la Empresa Portuaria de Chile durante los años 1986-1987 como aporte de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Transportes deberá ser utilizada por la citada empresa para reducir, en el mismo monto, parte de las obligaciones contraídas por el Fisco en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960. Dicha reducción se contabilizará con cargo al capital y reservas de la empresa.