Artículo 36.- Agrégase al decreto ley N° 1.298, de 1975, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo 4° transitorio.- A contar del 1° de febrero de 1988 y hasta el 31 de enero de 1991, las entradas brutas del sistema de pronósticos y apuestas, se distribuirán, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, en la siguiente forma:
1. De las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema, una vez deducido el impuesto del artículo 2° de la ley N° 18.110, se destinará un 6,6% a la Polla Chilena de Beneficencia para invertirlo en la mecanización del procedimiento y la captación de apuestas.
2. El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° de acuerdo con los porcentajes fijados en esa disposición.
3. A contar del 1° de febrero de 1991 dejará de aplicarse el porcentaje de 6,6% antes señalado y recuperará su plena vigencia el artículo 5° de este texto legal.".