Artículo 38.- DEROGADO.-LEY 19039
Art. 73
Art. 73
NOTA: 1.2
El artículo 4° transitorio de la LEY 19.039, dispone que la modificación empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento que debe dictar el Presidente de la República, lo que hará dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de la ley.
El artículo 4° transitorio de la LEY 19.039, dispone que la modificación empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento que debe dictar el Presidente de la República, lo que hará dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de la ley.