Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas, que deberán llevar también la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, revise y modifique las disposiciones legales relativas a la explotación y al régimen de concesiones aplicable a la producción y distribución de agua potable y a la recolección y disposición de aguas servidas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y en cualquier otra norma legal.
    Asimismo, en uso de esta facultad, revisará y modificará las normas relativas a la evacuación de aguas lluvias.