Artículo 56.- Créase a partir de 1988, un programa especial de becas destinado a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios determinados en el inciso siguiente, para contribuir a que continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media,Ley 20883
Art. 38
D.O. 02.12.2015
de educación especial o diferencial; como también en Institutos y Centros Formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Lo establecido en este inciso tendrá aplicación siempre y cuando en las localidades respectivas no existan, o resulten insuficientes,Ley 21689
Art. 1 N° 1
D.O. 17.09.2024
los niveles, modalidades y especialidades educacionales a que alude esta disposición.
    Las becas instituidas en el inciso anterior que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, comprenderán asignaciones de libre disposición consistentes en una asignación mensual por alumno no superior a 1,87 Unidades TributarLEY 19606
Art. 13 a)
D.O. 14.04.1999
ias Mensuales (U.T.M) por un máximo de diez meses al año, y una asignación anual por alumno según lugar de residencia no superior a:
    a) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de lasLEY 19946
Art. 3º Nº 1
D.O. 11.05.2004
provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, Capitán Prat y ChiloéLey 21689
Art. 1 N° 2
D.O. 17.09.2024
.
    b) 18,65 U.T.M. para los estudiantes de la provincia de Isla de Pascua.
    c) 3,73 U.T.M. para los estudiantes de la comuna deLEY 19606
Art. 13 a)
D.O. 14.04.1999
Juan Fernández.
    d) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de educación superior de la región y comuna señaladas en las letras a) y c) precedentes, de la Provincia de Palena y de LEY 19946
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.05.2004
las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena.
    La comisión otorgante estará conformada en cada Región por un representante del Presidente de la República, un representante del Secretario Regional Ministerial de EducaciónLey 21689
Art. 1 N° 3
D.O. 17.09.2024
y el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    La Comisión a que se refiere el inciso anterLEY 19206
Art. único
D.O. 18.03.1993
ior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.
    El reglamento respectivo establecerá, entre otras materias, la competencia de la comisión otorgante, el procedimiento y oportunidad en que se conferirán las becas, las condiciones y requisitos que habrán de reunir y cumplir los postulantes y los beneficiarios, para obtener y mantener, según el caso, el o los beneficios de estas becas.
    En el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se fijará el cupo máximo anual del programa de becas y los recursos correspondientes, programa que será administrado por dicho Servicio.