Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.660:
I. Artículo 1° transitorio:
a) Agrégase la siguiente letra d) al primer inciso:
"d) Otros activos, hasta por un monto equivalente a la deuda con reaseguradores por prima cedida no ganada, en el caso de las compañías del primer grupo." b) Sustitúyense en el inciso final las palabras "de las letras a, b y c" por las que siguen: "de las letras a, b, c y d."
II. Artículo 2° transitorio:
a) Elimínase la siguiente frase del inciso primero:
"Se considerará que son de primera clase, las acciones aprobadas por dicha Comisión y aquellas de sociedades anónimas abiertas que tengan transacción bursátil." b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Hasta el 1° de Diciembre de 1991, se considerará que son de primera clase las acciones aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y aquellas de sociedades anónimas abiertas que tengan transacción bursátil. Hasta dicha fecha no será exigible lo dispuesto en el párrafo 2 del Título III de esta ley.".