Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos, también, por el Ministro de Obras Públicas o el de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, fije los procedimientos y las normas técnicas y reglamentarias a que deberán sujetarse los organismos técnicos del Estado en la ejecución de las obras que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, les encomienden las Municipalidades para el cumplimiento de los programas de mejoramiento de barrios y lotes con servicios, financiados parcialmente con recursos del préstamo BID 223/IC-CH.