Artículo 81.- La modificación introducida por el artículo 90 de la ley N° 18.591, al artículo 29 del decreto ley N° 3.551, de 1981, no regirá respecto del personal que, a la fecha de publicación de dicha ley, ocupaba un cargo en el escalafón profesional, mientras permanezca en la Municipalidad en que se encontraba designado. Tampoco regirá para los efectos de ser traspasado a otra Municipalidad de la misma Región.